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Fallos: 31:234 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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de Buenos Aires, y debía ser demandado ante el Juez Federal de la Capital.

Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 29 de 1886, Y vistos: en el incidente promovido por el demandado, sobre incompetencia de jurisdiccion de este Juzgado para conocer de esta causa, y considerando: Que la demanda se ha deducido invocándose por el actor Goyena un contrato ajustado en la ciudad de La Plata, por locacion de un inmueble situado en ella, y donde debe producir sus efectos, razon por la cual es en esta ciudad donde debe exijirse su cumplimiento, y no enla Capital de la República, domicilio del demandado, siendo por lo tanto el caso ocurrento una escepcion ú la regla general de derecho que el actor debe seguir el fuero del reo, aún cuando ha podido aquel elegir el domicilio de este para su demanda:

por esto, fallo : no haciendo lugar á la incompetencia deducida, y ordeno que la parte de Gomez conteste derechamente la demanda, con costas. Notifíquese y repónganse los sellos, Isidoro Albarracin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 30 de 1887, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-234

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