Rio », 6" Departamento, Partido de Santa Rosa, distante como cuarenta leguas de esta ciudad, en cuyo punto tiene su residencia é intereses, y como es lógico presumir, el asiento principal de sus negocios y de su familia, lo que se halla confirmado por el silencio mismo del apoderado de Carranza, al aceptar sin observacion las notificaciones que se enumeran en el considerando segundo, y por la afirmacion, no contradicha por su parte, que la de Godoy hace en el escrito de foja 197.
5" Que del informe del Escribano, refiriéndose á las constancias del espediente, resulta que la notificacion de la sentencia de que se trata se hizo al señor Lamas en el domicilio legal que tenía constituido, calle Rivadavia esquina Belgrano, N°? 45 y 414, la cual encontrándose, practicada con arreglo ála ley, es perfectamente válida y produce los efectos de derecho.
6" Que tampoco existe infraccion del citado artículo 478, por cuanto fué este derogado por la ley de 11 de Agosto de 1882, que declaró rentados álos Secretarios de los Juzgados de Seccion, y suprimidos por consiguiente los derechos de arancel que antes percibían, quedando así sin aplicacion aquel artículo en la parte relativa 4 las costas.
La ley además, no impuso pena de nulidad al procedimiento por la omision de ese trámite, no considerándolo esencial mi indispensable para la mejor sustanciacion de las causas; y el recurrente, consintiendo tambien, segun se ha visto, la providencia de autos para definitiva, dejó pasar la oportunidad para reclamar de ella, y renunció al derecho sancionado por el artí= culo 480.
Y en cuanto á la regulacion de honorarios :
7° Que segun pública notoriedad, D, Cárlos Juan Rodriguez tiene título y ejerce la profesion de abogado de esta Provincia ; y usando del derecho que le coñtiere la ley Nacional de 28 de Agosto de 1883, en su artículo 5", ha suscrito el escrito de demanda y el siguiente, juntamente.con su patrocinado D.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:227
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