Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 23 de 1887.
Vistos y considerando: Primero : Que aunque tanto de las declaraciones producidas por el acusador como de las prestadas ante el Departamento de Policía, en el sumario instruido y presentado por el acusado resulta justificado el hecho de haberse producido y oido algunos disparos de armas de fuego en los alrededores de la casa ó en la casa misma en que se hallaban reunidos y fueron presos los ciudadanos mencionados en la acusacion, el dia de la eleccion á que esta se refiere, hecho sobre que el acusado ha fundado su defensa en este juicio, aparece igualmente de dichas declaraciones y especialmente de las rendidas ante el propio demandado, en su carácter de Gefe de Policía, que esos disparos no fueron hechos por los ciudadanos mencionados, habiendo esto resultado claro desde el primer momento del suceso, pues en el registro que se practicó inmediatamente de las detonaciones, no se encontró arma alguna ni en las personas de aquellos ni en la casa en que se hallaban reunidos, siendo de presumir por ello como por el tenor de las declaraciones citadas, que fueran personas estrañas, que rodea= ban la casa en que los apresados se hallaban las que disparaTon esos tiros, Segundo : Que la prision de los citados ciudadanos no pudo le= galmente llevarse á cabo, por tanto, y cumplida como lo fué en momentos en que se hallaban reunidos y preparaban para asig= tir á un comicio, impidiéndoseles con ella hacerlo y ejercitar el derecho de votar, constituye una obstrucción al libre sufrajio y un empleo ilegal de fuerza contra el ejercicio de tal derecho.
Tercero : Que es tanto más así cuanto que de las afirmaciones del acusador, no contradichas por el acusado, resulta además que
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:223
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