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Fallos: 309:925 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por su parte, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Na- .

cional el día 31 de enero de 1977, tal como surge de las constancias .

del decreto N° 1/77 cuya copia obra reservada en el Tribunal. .

A Jorge Antonio Abel se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "La Escuelita", situado en las inmediaciones de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que dependía del comando del Quinto Cuerpo de Ejército.

De acuerdo con lo que se dio por "probado anteriormente, Abel fue privado de su libertad sin justificación legal alguna desde el 15 de diciembre de 1976 hasta el día en que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecutivo, el 3 de enero de 1977. En cuanto a su cautiverio en "La Escuelita", los dichos de la "víctima se encuentran corroborados suficientemente con los de Héc tor Juan Ayala, quien declaró la Audiencia que compartió su prisión con Abel en el mencionado lugar, entre el 20 y el 24 de diciembre de 1976. .

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Respecto de las condiciones: de vida en "La Escuelita", el Tri bunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso N° 188., No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera some- tido a algún mecanismo de tortura. Sus dichos en la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas no son suficientes, a juicio del Tribunal, para acreditar las torturas de que dijo haber sido objeto.

Jorge Antonio Abel dejó de estar arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 21 de diciembre de 1978. Ello se desprende de los términos del decreto 3055 de esa fecha.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Antonio Abel fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto :

en la cuestión de hecho N° 146. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-925

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