Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:6 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

de facto 22.924 y buscó privarla de toda eficacia- (Voto del Dr. José Severo Caballero).

E

LEY PENAL MAS BENIGNA. .
El principio de la ley penal más benigna (art. 2° del Código Penal) no representa una garantía constitucional, sino sólo un criterio del legislador en cuanto a la configuración de derechos subjetivos concretos que está a su cargo mantener o derogar (art. 67; inc. 11, de la Constitución) Voto del Dr. José Severo Caballero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.
Cuando se trata de situaciones extraordinarias, temporarias y concluidas es válido para el legislador apartarse de los principios generales del Código Penal relativos a la validez temporal de las leyes (Voto del Dr.

José Severo Cabalicro).

LEY PENAL MAS BENIGNA.

La similar jerarquía de las normas en juego permite que cl posible conflicto entre el art. 2° del Código Penal y la ley 23.040 quede expresamente resuelto por la ley posterior (Voto del Dr. José Severo Caballero).


LEY PENAL MAS BENIGNA.,
El art. 2? del Código Penal sólo recoge un principio general fundado en Ja conveniencia, que puede quedar de lado cuando concurran, circunstancias que asf lo determinen (Voto del Dr. José Severo Caballero).

.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones -no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No corresponde a la Corte juzgar sobre la interpretación, y aplicación del art. ?° del Código Penal, por scr ajeno a su competencia extraordinaria, cn virtud de que se trata de un precepto de orden común Voto del Dr. José Severo Caballero). —

GOBIERNO DE FACTO. :
Si bien desde su orígen la Corte Suprema y la experiencia jurídica nacional han reconocido por razones de seguridad jurídica la continuidad en los gobiernos de jure de la legislación de los gobicrnos de facto, y el poder de éstos de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, cllo ha sido sin perjuicio de rechazarla o privada de efectos, cuando tales normas configurasen un cvidente abuso de poder frente a las garantías y derechos esenciales de los individuos, o

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos