bien un palmario exceso en el uso de las facultades que ejercitaran los poderes públicos que se desempeñasen en sustitución de las auto" ridades legítimas (Voto del Dr. José Severo Caballero).
GOBIERNO DE FACTO. -
Se configura un abuso de poder cuando la legislación de facto viola los derechos individuales y los principios básicos de la división de poderes, y cuando se dicta más allá de las necesidades de la propia seguridad jurídica, que se integra con los objetivos revolucionarios formalmente declarados (Voto del Dr. José Severo Caballero). 
"GOBIERNO DE FACTO.
La ley de facto 22.924 es el resultado del abuso del poder, porque no sólo se aparta del art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional —que autoriza únicamente ,al Congreso para dictar la ley penal— sino que también contraría las exigencias del art. 1? de la Ley Fundamental en punto a la esencia de la forma republicana de gobierno y a la consiguiente división de los poderes, garantizadas al culminar el aft. 29 con la nulidad de aquellos actos que importen conferir a los gobernantes la suma del poder público (Voto del Dr. José Severo Caballero):
AMNISTIA..
La ley de facto 22,924 ha desnaturalizado, los propósitos declarados por el gobierno de facto, entre los que se hallaban el fortalecimiento y la estabilidad de la democracia republicana y la erradicación de la subversión (confr. art. 1 del "Acta Fijando el Propósito y Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional"), esto último al pretender imponer el olvido sobre los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva (art. 1° de la ley de facto citada) Voto del Dr. José Severo Caballero). 
AMNISTIA.
No puede existir un derecho de propiedad —como por extensión del art. 17 de la Constitución se ha interpretado en los recursos mi aducirse el cercenamiento de derechos adquiridos mediante la ley de facto 22924, que pretendió excusar de responsabilidad penal a quienes abusando del poder político, cometieron graves crímenes comunes (Voto del Dr. José Severo Caballero). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Resulta inadmisible que la Corte considere el planteamiento referente .
ala vulneración del principio de la cosa juzgada, si los recurrentes no
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-7¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 7 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
