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Fallos: 309:327 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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promiso ideológico con la subversión no cabe abrigar la menor duda —tal el caso de la familia' Miralles, la familia Chavanne, el Dr. Agui- ! rre Saravia, entre muchos — totalmente convergentes con los demás testigos, conceden a tal prueba un estimable grado de seriedad.

Sentado lo expuesto, cabe concluir que los cuestionamientos generales traídos por las defensas, con el propósito de deslucir el valor convictivo de esas probanzas, no pueden prosperar. En las condiciones vistas, no es posible descreer de los relatos, ni atribuir las naturales coincidencias a una confabulación de -.

conjurados. Menos aún resentir su eficacia por la circunstancia de que tomaron contacto con la Fiscalía, antes de su deposición, cosa corriente en quien debe asumir la carga de la prueba. Por lo de- , más, pudieron las defensas interrogar con libertad y cerciorarse .

de tal suerte de la fidelidad de los testigos. . .—7.—De entre los múltiples testimonios recogidos una buena cantidad suministra detalles respecto de la suerte corrida por compañeros de cautiverio que, por la significativa coincidencia de detalles, puede abrigarse la íntima convicción de que fueron ejecu" tados. Sin embargo, el Tribunal en ningún caso —como ya lo con signara— ha dado por probado ún homicidio sin que el cadáver fuera hallado. Hechas estas consideraciones, cabe adentrarse, de seguido, al tratamiento de los casos.

- CUARTO . 7 7 Los casos: hechos que los integran.

CASO N° 1: CALVO DE LABORDE, ADRIANA - Está probado que el día 4 de febrero de 1977, a las 12 hs. -« aproximadamente, Adriana Calvo de Laborde fue privada de su li. .

bertad en su domicilio sito en la calle 528 Nro. 1155 de la localidad "bonaerense de Tolosa.

. - , .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-327

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