Así se desprende de las propias declaraciones de la víctima, de los testimonios de María Elena Camino de González Litardo, vecina de aquélla, quien manifestó haber presenciado cómo era conducida esposada por personas armadas, de los dichos de Eduardo González Litardo, esposo de la última en tanto se produjo en términos similares.
La modalidad del procedimiento de detención, su duración, la certeza del personal interviniente de que su accionar no sería interferido por la intervención de alguna autoridad pública, el uso de armas, demuestran a las claras que dichas personas pertenecían a alguna fuerza armada o de seguridad y teniendo en cuenta el sitio en que se la mantuvo en cautiverio —aspecto éste al que sc referirá más adelante— permite aseverar que los mismos dependían de la fuerza Ejército.
También resulta suficientemente acreditado que durante su detención se hicieron gestiones ante diversas autoridades, en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Así resulta del análisis de la declaración testimonial de María Inés Laborde de Fernández y de Julio C. Calvo, como asimismo que con motivo de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.
Ello queda comprobado con la información glosada a fs. 3 del expediente caratulado "Calvo de Laborde, Adriana s/Recurso de Hábeas Corpus" en la que la Policía de la Provincia de Buenos Aires contesta a la requisitoria judicial, el día 8 de febrero de 1977, que la beneficiaria de la acción no se encuentra detenida en esa repartición.
Quedó comprobado que a Adriana Calvo de Laborde se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Brigada de Investigaciones de la Ciudad de La Plata, en el Destacamento Policial de Arana, en la Comisaría 5ta. de La Plata y por último en la Brigada de Investigaciones de Banfield, lugares todos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:328
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