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Fallos: 309:329 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Así resulta de los pormenorizados relatos de ella, de las declaraciones de sus compañeros de encierro, el bioquímico Mario Feliz, de su propio cónyuge, el Dr. en Química Miguel A. Laborde, de la profesora Caracoche de Gatica y del licenciado en Química Car los De Francesco. También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusicron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Así se deriva del cotejo de sus propias declaraciones aportadas ante el Tribunal, que encuentran corroboración en las coincidentes de personas con quienes compartió su cautiverio, tales como los dichos de Caracoche de Gatica, quien se produce en términos similares sobre las condiciones en que diera a.luz a su hija. , Adriana Calvo de Laborde fue liberada cl día 28 de abril de 1977. . Cuéntase en tal sentido con sus propios dichos, y con lo expresado por su cónyuge Miguel Angel Laborde, y lo testimoniado por Mario Feliz. Por último, queda demostrado que el hecho que damnificó a Adriana Calvo de Laborde obedeció al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146 a cuyas consideraciones se remite. .

le CASO Ne 2: LABORDE MIGUEL ANGEL Está probado que el día 4 de febrero de 1977, Miguel Angel Laborde fue privado de su libertad en las proximidades de su domicilio sito en la calle 528 N° 1155 de la localidad de Tolosa, Provincia de Buenos Aires, por personas armadas.

Ello surge de sus propias declaraciones, en el sentido de que al abandonar "por los fondos" la casa de un vecino y recorrer un corto trecho es aprehendido por varios hombres armados, concordantes 1 con el testimonio de María Elena.Camino de González Litardo quien además de presenciar la detención de Adriana Calvo afirma, que unas «

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-329

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