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Fallos: 309:270 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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E) Sobre las gestiones realizadas ante otros organismos internacionales declararon: Marta Bettini de Devoto, Marta del Carmen Francese de Bettini, y Francisco Manuel García Fernández ante la Comisión Internacional de Juristas); Enrique Mario Ghezan y Ana María Careaga (ante el Consejo Mundial de Iglesias), Héctor Eduardo Ciochini, Carlos Armelín y Enrique Ghezan (ante Amnesty International); Alfredo Félix Arce Garzón, Darío Emilio Machado y Clotilde Amanda Folgan de González (ante la Cruz Roja Internacional).

3.— Todas estas entidades y organismos hicieron llegar al gobierno argentino de entonces los correspondientes pedidos, reclamos y denuncias.

A) Sobre la gestión de la Iglesia declararon en la audiencia Monseñor Miguel Esteban Hesayne y Monseñor Emilio Teodoro Graselli. El primeros de los nombrados, además de relatar las numerosas inquietudes por desaparecidos que recibió a partir de 1976, relató un caso que tuvo ocasión de comprobar sobre detención clandestina de un joven llamado Mario Eduardo Chironi. Además, manifestó haber tenido en agosto de 1976 una entrevista con el General Videla, a quien le expuso su preocupación, y luego otra entrevista con el General Harguindeguy, con quien mantuvo una polémica acerca de la licitud de la tortura. Sobre los términos de esa polémica el testigo relató textualmente: "... por ejemplo, el General Harguindeguy, me expuso este.caso, que luego lo he oído repetido a otros oficiales... Si usted sabe de que este muchacho, que ha salido de este departamento de tantos pisos donde viven 200 personas... ha puesto una bomba y tengo diez minutos... y en estos minutos si él no me dice dónde ha puesto la bomba, ¿yo no lo voy a torturar?...". El segundo de los nombrados relató que entre 1976 y 1982 se desempeñó como secretario privado del Vicario Castrense. En tal condición recibió pedidos y reclamos por más de dos mil quinientas personas desaparecidas, recordando especialmente los casos de Raúl Fernando Quiroga, María Isabel Bertone de Quiroga, Li sandro Raúl Cubas, Ramón José Roldán, Ramón Dionisio Abregú,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-270

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