178 YALLOS DE LA CORTE SUPREMA do Lareu, Mclba Méndez de Falcone, Enrique Carlos Ghezan, Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan, Juan Carlos Guarino, Susana Leonor Caride, Jorge Casalli Urrutia e Isabel Teresa Cerruti, quienes declararon en la audiencia llevada a cabo en este Tribunal, y Oscar A. González, quien declaró mediante exhorto.
A ello deben sumarse como elementos probatorios los dichos testificales vertidos por Mario César Villani en la causa N° 36.329 caratulada "Privación ilegal de la libertad en perjuicio de Prigione, Juan Héctor y otro", del registro del Juzgado de Instrucción N° 3; los croquis confeccionados por quienes fueron privados de su liber tad y alojados clandestinamente en el lugar de referencia; en la causa N° 9482 caratulada "Israel, Teresa Alicia s/privación ilegal de Ja Jibertad", del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Ne 3, Secretaría N° 7, a saber: Carlos Pacheco —fs. 472—, Daniel E. Fernández —fs. 477—, Carmen de Lapacó —fs. 483—, Luis Federico Alleaga —fs. 492—, Fermín Gregorio Alves —fs. 513—, Adolfo Ferráro —fs. 536—, Jorge P. Alleaga —fs. 552— y Oscar Rodríguez —fs. 788/789—; las declaraciones prestadas ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Carlos Pacheco (legajo 423), Pedro Miguel Antonio Vanrell (legajo 1132), Daniel Eduardo Fernández (legajo 1310), José Angel Ulivarri (legajo 2515) y Nora Strejilevich (legajo 2535), y los croquis por ellos confeccionados ante la citada Comisión, obrantes en las páginas 124 y 127 del libro "Nunca Más".
B) DE POLICIAS PROVINCIALES
Policía de la Provincia de Jujuy. De ella dependía el centro Guerrero cercano a la rula 9 y al camino de acceso a Termas de Reyes en la localidad de Guerrero. Compuesto por tres edificios, el 'más cercano.a la ruta es el de la Escuela de Policía General Manuel Belgrano, y el más alejado fue utilizado como centro clandestino de detención.
La custodia del lugar era rotativa, cumpliéndose la misma por .
la mañana a cargo del Ejército Argentino, por la tarde "la Policía Provincial y por la noche Gendarmería Nacional.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:178
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