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Fallos: 309:174 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sobre su existencia declararon en la audiencia Marta Haydée García de Candeloro y Alfredo Nicolás Battaglia, quienes describieTon el lugar donde permanecieron privados de su libertad.

Con sus dichos, concuerdan la vista fotográfica de la página 100 del libro "Nunca Más" (foto superior), el reconocimiento practicado en el lugar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por Rafael Adolfo Molina, Julio César D'Auro, Guillermo Alberto, Gómez, Eduardo Antonio Salerno, Alberto Mario Muñoz, Alfredo Nicolás Battaglia, Rodolfo Néstor Facio, Eduardo FéJix Miranda, Carmen, Lidia Barreiro y Marta Haydée García de Candeloro, las treinta y siete fotografías obtenidas en presencia de los antes nombrados y los dos croquis efectuados por éstos, todo lo cual obra en fotocopias en el Anexo N° 15 "Reconocimiento de la Base Aérea Militar Mar del Plata", que fuera aportado al Tribunal por la CONADEP.

En el testimonio prestado en la audiencia por Ernesto Alejandro Agustoni refirió que el Aeropuerto dependía del Comando de Regiones Aéreas —Regional Centro, Ezeiza—, y que la dependencia del antiguo radar, a pedido del Jefe de la Agrupación de Defensa Aérea 601 —GADA— fue cedida para descanso y escalas de las pa trullas que efectuaba en cl lugar el Ejército Argentino.

Si bien, citado a prestar declaración en la audiencia, el entonces Jefe de esa.unidad militar, Coronel (R) Alberto Pedro Barda, rehusó hacerlo, a fs. 101 del expediente N° 5.157.412 de la Fuerza Aérea Argentina, corroboró las manifestaciones de Agustoni, reconociendo que, por un convenio con éste, lc fue cedida la instalación del radar a¿los fines de la Jucha contra la subversión, aunque manifestó no rebordar si se alojaron allí detenidos, si se efectuaron interrogatorios o si tuvo apoyo de personal de la Base Aérea.

3) Automotores Orletti. Se hallaba situado cn la calle Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal.

Se halla probado que dicho centro clandestino de detención funcionó en el lugar consignado, subordinado operacionalmente al

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-174

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