Ejército el cual, en este caso, actuaba en forma conjunta con oficiales del Ejército de la República Oriental del Uruguay. En efecto, como se vio ampliamente en el capítulo respectivo, las personas privadas de su libertad y conducidas al citado sitio, fueron trasladadas a Montevideo en operativos conjuntos de los ejércitos de ambos países.
Ello se encuentra avalado por los dichos vertidos en la audiencia por Enrique Rodríguez Larreta Piera, Washington Francisco Pérez Rossini y Ana Inés Quadros Herrera. .
4) El Banco. Centro de detención clandestino, ubicado geográficamente en Avenida Ricchieri y Camino de Cintura y, en dirección este-oeste, detrás del Destacamento de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, funciona en la actualidad el Destacamento XIV de la Policía Femenina de La Matanza.
Allí se encontraban recluidos en forma ilegal, según surge de los — dichos vertidos en la audiencia, Alberto Cruz Lucero, Elsa Ramona Lombrado, Isabel Teresa Cerruti, Isabel Fernández Blanco de Ghezan, Nora Beatriz Bernal, Julio Lareu, Mario César Villani, Elena Raquel Corbin de Capisano, Norma Teresa Leto, Susana Leonor Ca- ' ride, Juan Carlos Guarino, Enrique Carlos Ghezan, Jorge Casalli Urrutia y Melba Alicia Méndez de Falcone. También se desprende de esos dichos, que muchas de las personas allí alojadas provenían ° del centro clandestino de detención denominado "El Atlético", cuan do éste fue desactivado. Cabe agregar a lo expuesto, los testimonios vertidos ante el Juzgado de Instrucción N° 3, a fs. 215, por Ana María Arrastia Mendoza y por Melba Alicia Méndez de Falcone, en la causa Ne 4821 del registro del Juzgado Federal N° 6, como así también los reconocimientos efectuados con intervención de miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas por los ya nombrados Nora Beatriz Bernal, Norma Teresa Leto, Susana Leonor Caride, Isabel Fernández Blanco de Ghezan, Enrique Ghezan y Elsa Lombardo, y además por Miguel Angel Benítez, de resultas de los cuales se realizaron siete croquis del lugar y se obtuvieron ciento trein-
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:175
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