el edificio policial preindicado ya estaba blindado y parecía un «bunker», aclarando que Jas reformas consistieron, según recuerda, en el blindado de dos ventanas con persianas de hierro que excedían la abertura e impedía la visibilidad desde el exterior"; ",,., cambio de la puerta del garage colocando una de hierro con e bisagra en el medio, que permitía su apertura por la mitad". Y que "en el interior del inmueble policial construyeron, en la parte de , atrás, una torre o mangrullo con reflectores que de noche iluminaban hacia abajo". También dijo en esa ocasión que durante los años 1976 a 1978 ó 1979, escuchó ruidos provenientes, al parecer, del interior de la finca policial y como pertenecientes a disparos de armas de fuego, siendo varias las descargas efectuadas por vez; que cree que por el año 1977, sin precisar fecha, en una opor- .
tunidad en horas diurnas, observó cuando una persona del sexo masculino salía del inmueble de la aludida finca en compañía de alguien vestido de civil, con una herida en la sien, del lado izquierdo, de la que manaba sangre escasa, quien fuera subido a un automóvil Peugeot 504, negro, sin chapas, el que marchó con dirección a la Capital Federal. , 1 Otro vecino de ese lugar, el señor Enrique Schcolnik, expresó al declarar a fs. 75/6 de la citada querella, que en un momento se realizaron reformas a la finca, pero no le llamó la atención, ya que posteriormente se le había colocado un cartel que rezaba "Toxicomanía". Es coincidente con los dichos de la anterior testigo, en el sentido de que en los fondos de esa dependencia se liabía construido una especie de mangrullo o mirador, al que se acce- .
día mediante una escalera del tipo marinero. También dijo que por las noches escuchaba gritos de lamentaciones.
La utilización del denominado "C.O.T.I. Martínez" como centro clandestino de detención se encuentra plenamente probada a través de los dichos prestados en esta sede por Alcides Santiago Chiesa, Alberto Salomón Liberman, Luis Villar Riat de Miralles, Jacobo Timmerman, Julio César Miralles, Ramón Miralles, Carlos Enrique Miralles y Alberto Bujía, a los cuales deben agregarse los formulados en sede judicial —en la querella iniciada por Timmerman por privación ilegítima de la. libertad— por los ya nombrados
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-181¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
