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Fallos: 309:183 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dro Augusto Goin. Por las declaraciones prestadas ante el Juzgade la Instrucción N° 33 en la querella promovida por Jacobo Timmerman, por los ya nombrados Juan Nazar (fs. 168 vta), Alberto Bujía (fs. 327/329), Ramón Miralles (fs. 116/118), Jacobo Timmer- .

man (fs. 8/9), y además por Omar Amílcar Espósito (fs. 79/93), Araceli Noemí Rossomano (fs. 195 vta./197), Juan Antonio Gramano (fs. 207/8) y Osvaldo Jorge Papaleo (fs. 38/41), a lo que deben sumarse los reconocimientos efectuados por Omar Espósito a fs.

249/53, Luis Enrique Jara a fs. 243/245, Ramón Miralles a fs. 255/ 257 y Jacobo Timmerman a fs. 239/240, obrando las fotografías y planos obtenidos a fs. 271/314 de la causa judicial citada. Y además por dichos prestados en la causa iniciada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo por Silvia Cristina Fanjul (fs. 1614/ 1632), Jacobo Timmerman (fs. 937/966), Julio César Miralles (fs.

561/75) —testigo también de la audiencia— y Dante Marra (fs.

1602/13). .

La coincidencia entre los testimonios señalados y la documentación obrante en la querella consignada, sumada a los reconocimientos y fotografías realizados con intervención de miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, obrantes en el Anexo N° 9 de dicho organismo, que corre por cuerda al presente, prueban la existencia de este centro clandestino de detención.

3) Pozo de Bánfield. Dependencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en las calles Siciliano y Vernet, del Partido de Lomas de Zamora.

Según se desprende de los dichos formulados en la audiencia por Adriana Calvo de Laborde, Pablo Alejandro Díaz, Víctor Alberto Carminati, Walter Roberto Dokters y Nora Alicia Ungaro, y de las expresiones vertidas mediante exhorto por Atilio Gustavo Caloti y Guillermo Luis Taub, funcionaba en ese lugar un centro clandestino de detención, pues son contestes en afirmar que en ese lugar permanecieron ilegalmente alojados.

A ello, pueden agregarse los reconocimientos efectuados con miembros de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Per

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-183

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