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Fallos: 309:172 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. .

Corresponde al Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 101 General Ricchieri.

Con relación a este centro clandestino de detención se manifestó en la audiencia el testigo Roberto Oscar Arrigo, al expresar que mientras duró el período de su privación ilegal de libertad, uno de los traslados fue a lo que se llamó como "Regimiento N° 1 de Artillería de la localidad de Ciudadela", por así habérselo referido uno de los oficiales a quien identificó como Teniente Primero Pascual, aclarando que en su caso fue un lugar de tránsito, ya que luego fue nuevamente trasladado a la Subcomisaría de Villa Insu-.

perable. - .

b) Ubicados fuera de unidades militares del arma.

—D Hospital Posadas. Ubicado en la Avenida Martínez de Hoz entre Avenida Maroni y Perdriel de.la localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires. En sus fondos se encontraban dos chalets destinados a la vivienda del administrador y director del Hospital, habiéndose comprobado que fueron utilizados como centros clandestinos de detención.

El 28 de marzo de 1976 cl General de. División Reynaldo Benito Antonio Bignone, cn su carácter de delegado de la Junta Militar ante el Ministerio de Bienestar Social y a través de la Secretaría de Salud Pública, dispuso la intervención de dicho nosocomio a raíz de presuntas irregularidades que allí habrían tenido lugar, nomi brándose interventor al Coronel Médico Agostino D. Di Benedetto, quien permaneció en el cargo desde el 28 de marzo hasta el 30 de abril' del mismo, fecha en que asumió el cargo como Director interino del establecimiento el Coronel Médico Julio Ricardo Estévez, todo lo cual .se desprende de las declaraciones prestadas por los nombrados en el expediente N° 5.124.244 del Juzgado de Instrucción Militar N° 12 de la Fuerza Aérca Argentina.

El aludido Estévez expresó que, a raíz de Jas gestiones por él realizadas, el Ministerio de Bienestar Social asignó al Policlínico un grupo de personal civil para reforzar al servicio de seguridad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-172

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