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Fallos: 309:168 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Jibertad" del Juzgado en lo Penal de San Isidro, Provincia de Bue nos Aircs en la que expresa que en Campo de Mayo, se encontraba el Comando de Institutos Militares, que tenía a su cargo tareas antisubversivas y que obviamente debe de haber: detenido personas, elemento que debe agregarse a lo declarado por el Coronel (R.E.) Roberto Leopoldo Roualdes quien en su declaración prestada ante este Tribunal, expresó que la cárcel de encausados de Campo de Mayo dependía del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

A lo expuesto, debe agregarse lo testimoniado ante este Tribunal por Adolfo Teodosio Ocampo, quien presenció el secuestro de su hija Selma Julia y ante lo cual realizó gestiones con el coronel Carlos Romanella, quien le manifestó que la nombrada estaba detenida en Coordinación Federal y quizás pronto saldría, y que asimismo hicicra una lista de todo lo que la fuerza de seguridad habían sustraído, lo cual incluía un automóvil. Que con dicha lista y acompañado de dos militares Ocampo fue a Campo de Mayo y recorrieron tres casitas que había en el lugar, refiriéndole uno de sus acompañantes que en ese lugar no era y que tendría que ir al Ministerio de Guerra. . - . .

También resulta de interés la declaración formulada ante esta Alzada por el Capitán Médico Guillermo Alberto Lorusso, quien refirió que en una oportunidad estando de guardia en un Hospital de Campo de Mayo, y siendo el único médico con graduación mili- .

1ar en esc momento, fue trasladado en un carrier-tanque abierto, hasta una dependencia dentro de Campo de Mayo a fin de atender un herido. Que llegó a una instalación ocupada por Gendarmería Nacional y finalmente a un sitio que crec era la denominada Plaza de Tiro, donde atendió a una persona detenida que no pudo identificar, la que tenía el pie lesionado por herida de bala.

8) Monte Pelone. Se encuentra ubicado en el predio que antiguamente fue una estancia y que actualmente pertenece al Ejército, que utiliza los campos para hacer maniobras y como polígono de tiro, en la ruta nacional N° 66, localidad de Sierras Bayas, partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-168

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