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Fallos: 309:1255 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el «Almi rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima René Rufino Salamanca y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una dis tinción.

En cuanto a los Comandantes de Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se- trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a René Rufino Salamanca fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N: 512: FESSIA, .ELMER PASCUAL No está probado que Elmer Pascual Guillermo Fessia fue pri- vado ilegítimamente de su libertad el 25 de marzo de 1976, aproxi madamente a las 17.30 hs. frente a su lugar de trabajo —Club Deportivo Central Córdoba— de la ciudad homónima, por personas armadas, que -dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Sólo se cuenta con sus dichos vertidos ante el Tribunal, oportunidad en que relata que un grupo de persónas con uniforme policial, tres patrulleros y 2 camiones del Ejército procedieron a detenerlo y conducirlo al lugar de detención. Ello no se encuentra apuntalado por ninguna otra probanza. No hay constancias de que se hubiesen hecho gestiones en procura de su paradero ni se han .

prestado declaraciones testimoniales en el sentido de que hubiese sido visto en algún lugar de cautiverio. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1255

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