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Fallos: 308:702 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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do en una imprenta, sino porque, además, las declaraciones testimoniales de fs. 183 y fs. 191 permiten suponer que su situación económica era buena.

8) Que, en razón de las precedentes consideraciones, estima esta Corte que la cantidad establecida por el a quo no satisface en plenitud el menoscabo causado por la muerte de la víctima, por lo que corresponde elevarla, a valores actualizados a la fecha del presente pronunciamiento a la suma de cincuenta mil austra les (A 50.000). - - 9) Que también se muestra atendible el agravio de la recu— "rrente vinculado con la cuantía del daño moral, con relación al cual cabe incrementar su monto teniendo en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado a los familiares de la víctima, que se ven privados de un esposo y padre, y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste. Por lo tanto, ha de elevarse la indemnización asignada a este rubro a la cantidad de veinte mil australes.

A 20.000). .

10) Que los gastos de sepelio serán resarcidos la forma.

dispuesta en las instancias anteriores ya que no existe agravio al respecto. En cuanto a las objeciones dirigidas a determinar la cantidad de meses que constituirían la probable vida útil del causante, dado que la indemnización se ha determinado en función de pautas distintas de las propuestas por el recurrente, el planteo resulta inoficioso. Las costas de esta instancia y de las anteriores serán soportadas por la demandada vencida (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con relación al plazo de 30 días fijado por el a quo para que se haga efectiva la condena, cuestionado por el apelante, cabe señalar que se muestra razonable sin que se hayan aportado razones de envergadura para su reducción, por lo que debe ser mantenido.

Por ello, se modifica la sentencia apelada y se eleva el monto de la condena favor de la actora a la suma de setenta mil aus

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-702

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