derechos que deben hacerse efectivos al tiempo del cese, pero esa mcjora no puede ser desconocida con posterioridad sin asignar alcance retroactivo a una disposición que, como el art. 32, no lo contempla.
6) Que. por otra parte, el criterio de la alzada crea desigualdades en la práctica que no pueden sino resolverse tendiendo a alcanzar mayores niveles de bienestar (Fallos: 294:140 ; causa: "Valdez, Miguel Angel e/Poder Ejecutivo Provincial, fallada con fecha 21 de setiembre de 1982), alo cual no se llegaría, cabe reiterar, si se menoscaban derechos ganados y consolidados por el trabajo e irrenunciables para el beneficiario en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
79) Que la conclusión expuesta no se opone a los principios que rigen la materia previsional ni a la vigencia del cese de tareas como determinante de los derechos que acuerdan las leyes respectivas, pues <ólo se limita a invalidar lo resuelto a través de una inteligencia reswictiva de la norma, ineficaz para justificar el desconocimiento absoluto de las mejoras introducidas por la ley 12.925 durante el lapso que estuvo en vigor.
Por ello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ELIAS RYSZELEWSKI v. VICTOR DICKSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al reovocar lo resuelto en la instancia anterior —rechazó la demanda por revisión de contrato pactado en dólares estadounidenses— y consignación y ordenó Hevar adelante la ejecución hipotecaria de acuerdo con los términos pactados, por entender que no eta aplicable lo dispuesto por el art.
MOS del Códivo Civil ni había mediado en el caso un ejercicio abusivo de los derechos del acreedor. Ello así, pues no se advierte que. el a quo haya excedido los Timites de sus atribuciones para juzgar acerca de los
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:716
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