3) .Que la intervención en estos autos de Doña Ana María ? Zaks a fs. 13, se produce por el traslado decidido en primera ins tancia como medida para mejor proveer con motivo de la incidencia que en su.estado civil podría tener una eventual decisión favorable a la petición del actor. Esa presentación se reduce a adherir a lo solicitado por el actor en punto a que se tenga por di- suelto el vínculo matrimonial.
4) Que, primeramente, corresponde destacar el carácter justiciable, en los términos de los. arts 100, de la Constitución Nacional, y 22, de la ley 27, que posee el caso sub examine, y que ha sido i negado por la Cámara a quo. —Li 1 Al efecto, debe tenerse en cuenta que los argumentos de fondo, :
que también ha dado el a quo para rechazar la acción intentada, consisten en que el derecho de "casarse conforme las leyes" que contempla el art. 20 de la Constitución Nacional, no se vería cer-. ' cenado por la disposición impugnada, según expresó el señor Pro- .
curador General en el dictamen de Fallos: 306:928 , y que en dos .
decisiones recientes, las recaídas in re: "Lorenzo, Constantino c/ Estado Nacional", Comp. N° 515.XX, y "Klein, Guillermo Walter s/ amparo", K:29-XX, de fechas 12 de diciembre de 1985 y 29 de agos- to de 1986, respectivamente, esta Corte ha puesto de relieve que el Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 dela Constitución Nacional, se define, de acuerdo con invariable interpretación —que el Congreso argentino y la jurisprudencia de este Tribunal han recibido de la doctrina constitucional de los Estados Unidos—, como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2, ley 27. Y se añadió que tales causas son aquellas en las que se persigue en concreto la deter> minación de un derecho debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318 , consid. 5, p. 321).
Agregó la Corte que, en consecuencia, no se da una causa o .
caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura la declaración . general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2296
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