de la Constitución se dicten, se impone juzgar si resulta procedente recurrir a la "ratio final" de la declaración de inconstitucionalidad como solución del problema planteado, lo que obliga al cuidadoso análisis de todas las circunstancias en juego.
6) Que, en consecuencia de lo dicho hasta ahora, corresponde encuadrar el análisis de la cuestión controvertida en el contexto de la doctrina que esta Corte ha consagrado con relación a los derechos y garantías constitucionales en sus recientes decisiones, particularmente en los casos "Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida, S.A.", P.526-XIX y "Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estu- .
pefacientes", B.85-XX. La doctrina sentada por esta Corte en los casos aludidos, ha puesto de manifiesto que nuestra Constitución establece, en su primera parte, "lo que en el pronunciamiento de la Corte Suprema de los EE.UU. emitido en el caso «Palko v/Con necticut» (302 U.S. 319-1937), el juez Cardozo denominaba «esquema de ordenada libertad que está conformado por los derechos básicos de los individuos...». Se constituye así una trama de ubicación de los individuos en la sociedad en la que se entrelazan derechos explícitos e implícitos y en la cual la libertad individual está protegida de toda imposición arbitraria o restricción sin sentido, desde que el art. 28 de la Ley Fundamental, según ha establecido este Tribunal, impide al legislador «obrar caprichosamente de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener» Fallos: 117:432 , página 436)". - El caso exige entonces, pronunciarse sobre temas especialmente delicados que conciernen a la libertad de cultos y de conciencia, a las normas constitucionales vinculadas al matrimonio y a la familia, y a la compatibilidad del art. 64, de la ley 2393, con las exigencias mencionadas en el párrafo precedente. La gravedad de esta decisión se acentúa ante el hecho de que,se halla en examen la .
eventual inconstitucionalidad de un precepto legal que lleva cien años de vigencia, sin que, hasta ahora, el Tribunal se estimara habilicado a otorgarle tratamiento. .
Lo que a su vez obliga a tener presente, como se dice en uno de los votos concurrentes, in re: Bazterrica, "que nuestro país atra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2300
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