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Fallos: 308:2293 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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instrumento de la ordenación política y moral de la Nación (Fallos: 178:3 ).

Esta Corte que no rechazó el desconocimiento de los derechos electorales de la. mujer, ¿mantendría esa postura si todavía -hoy el legislador no los hubiera reconocido? Cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a la de las que siguen; los tormentos y azotes que proscribió la Constitución de 1853 fueron detalladamente previstos legislaciones ante-. .

riores, y constituyeron una práctica judicial corriente universalmente no por uno sino por muchísimos siglos.

Cabe entonces admitir que esas transformaciones en la sensi bilidad y la organización de la sociedad coloquen bajo la protección de la Constitución Nacional situaciones que anteriormente se interpretó que no requerían su amparo. , 17) Que así esta Corte admitió reiteradamente la creación legis- .

lativa de cuerpós administrativos con facultades jurisdiccionales confr. la larga lista de casos contenida en Fallos: 247:646 , considerando 11), pero señaló que ningún objetivo político, económico o social tenido en la vista por el Poder Legislativo, cualquiera sea su mérito alcanzaría a justificar la transgresión de principios consti7 tucionales (Fallos: 247:646 , citado). 18) Que es sin embargo en la esfera patrimonial donde encontramos el más acabado ejemplo de cómo una materia reconocida como propia de la esfera del legislador se tornó por la fuerza de los hechos y de la falta de una adecuada transformación legislativa en objeto de decisión jurisdiccional de modo que esta Corte debió Teconocer que estaban siendo afectados derechos constitucionales. .

Este caso es el de la admisión del ajuste por depreciación monetaria. Esta Corte,.en prolongado lapso, rechazó pretensiones de actualización de créditos, pues entendió que aún cuando el valor de la moneda se establece en función de las condiciones generales de la economía, la fijación del mismo estaba reservada al Estado Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, por lo que no cabría pronunciamiento judicial, ni decisión de otra autoridad,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2293

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