Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:2255 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

sonal militar retirado que es designado en la Administración Pública, pues, a su criterio, ello constituye un reingreso. Del mismo modo, interpreta que la ley 22.140 asimila expresamente" a la jubilación y el retiro a los efectos de la estabilidad, pues si bien la ley 19.101 dice que los militares retirados pueden desempeñar funcio. nes públicas o privadas ajenas a las actividades militares, no refiere que en el ejercicio de aquéllas deban gozar de estabilidad. Aduce también que la resolución ministerial N° 361 tiene fundamento en los arts. 22 y 23 de la ley 22.140, en la falta de estabilidad del personal militar retirado, y en las necesidades del servicio; y advierte que con su pronunciamiento la Cámara a quo dio injusta preeminencia al art. 14 bis de la Constitución Nacional por sobre el art. 86, inc. 10 de la Carta Magna, sustituyó el Poder Ejecutivo con lesión del principio de la división de poderes, y dejó de lado los arts. 22, :

23 y 49 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, al tiempo que lesionó las garantías de la igualdad y de la defensa en juicio, configurándose el supuesto de arbitrariedad. Finalmente, tacha de inconstitucional al inc. 4? del art. 9? de la ley 19.101, por oponerse al art. 16 de la Constitución Nacional.

6) Que es pertinente recordar que la potestad del Poder Judicial de revisar los actos administrativos sólo comprende, como principio, el control de su legitimidad —que no excluye la ponderación del prudente y razonable ejercicio de las facultades de Jas que se hallan investidos los funcionarios competentes— pero no el de la oportunidad, mérito o conveniencia- de las medidas por éstos adoptadas; y que dicho control de legitimidad supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y lo decidido se ajuste al texto legal (doctrina de Fallos: 259:266 ; 262:67 ; dis. en Fallos: 270:398 ; 278:131 ; causas M.548.XIX. "Marra de Mellincoff, Alicia Leonor c/Universidad de Buenos Aires s/nulidad de resolución y reincorporación"; J.2.XX.

"Jarnub de Villalba, Alejandrina Elena c/Estado Nacional (Cdo. en Jefe de la Fuerza Aérea) s/nulidad de resolución"; R.450.XIX. "Ramirez Aragón, Carlos Alberto c/Banco Hipotecario Nacional s/reincorporación"; C.783.XIX. "Caputo, Luis Osvaldo s/res. 612 del Consejo Nacional de Educación"; y B. 449.XX. "Bomparola, Miguel c/Ministerio del Interior s/ordinario", falladas el 10 de julio, 11 de sep

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos