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Fallos: 308:2254 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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2) Que el agente promovió el recurso del art. 40 de la ley 22.140, para obtener que se decretara la ilegitimidad de la antedicha resolución y se ordenase su reincorporación, con los alcances previstos en el art. 42 de esa norma legal. La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal hizo lugar y ordenó la reincorporación del recurrente en un cargo de igual jerarguía escalafonaria a la que le correspondía a la fecha del cese, con la misma función, o similar.

3) Que el a quo declaró su competencia para entender en el recurso directo deducido, aun cuando no se había aplicado sanción alguna, ya que estimó en virtud de jurisprudencia que cita, que bajo la apariencia de una medida de otro carácter se había encubierto una cesantía arbitraria. Juzgó que el acto de separación fue adoptado sin invocación de ninguna de las causales establecidas lega! mente, ni aplicación del proceso también consagrado por la ley, .

sino solamente sobre la base de una circular suscripta por el Secretario General de la Presidencia de la Nación, que a su vez buscó apoyo en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.

En ese sentido, destacó que el actor contaba en su favor con la garantía de la estabilidad consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que obstara a ello su condición de retirado del Ejército con el haber correspondiente a su grado, por cuanto su situación se diferenciaba netamente de la de un ex agente de la Administración Pública jubilado que reigresara, y porque conforme al art. 92, inc. 4?, de la ley 19.101 para el personal militar, se hallaba autorizado para desempeñar funciones públicas o privadas ajenas a las actividades militares, siempre que ellas fuesen compatibles con el decoro y la jerarquía militar.

4) Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 61/71, que fue concedido a fs. 75, el cual resulta formalmente admisible porque se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional, y la decisión ha sido contrria a las pretensiones del apelante (art. 14, inc. 3?, dela ley 46).

5) Que el recurrente cuestiona la calificación que el a quo dio a la medida dispuesta, y afirma la carencia de estabilidad del per

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2254 
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