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Fallos: 308:2252 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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9) Que, en efecto, concurre una problemática que el texto legal contempla unívocamente como constitutiva de un derecho del empleado público (art. 15, inciso h, de la ley 22.140), que circunscribe .

el proveniente de su estabilidad, toda vez que, a más las razones de política administrativa antes expuestas, la norma supone que la jubilación proporciona a quien la disfruta los medios necesarios para subvenir a sus necesidades más esenciales y ello le permite privarse de los emolumentos propios del empleo que debe abandonar. Así lo ha entendido la Corte en los precedentes de Fallos:

253:478 ; 254:169 .

10) Que la circunstancia de que quienes se hallen en situación de pasividad —en virtud de una prestación previsional ordinaria u otra semejante, incluido el retiro militar previsto en la ley 19.101— reingresen a ocupar algún cargo o función por así haberlo dispuesto la administración pública en uso de facultades discrecionales, de ningún modo hace renacer un derecho que había quedado extinguido en función de las precisas normas legales analizadas. Caso contrario, se colocaría a estas personas en una situación de indebido privilegio frente a los empleados que se hallan en condiciones de jubilarse (arts. 22 y 23 de la ley citada) o, lo que es peor aún, daría lugar al nacimiento de una suerte de estabilidad sine die, con la sola excepción de la existencia de otra causa legal para el egreso del agente que —con excepción de su fallecimiento— podría no verificarse en los hechos, lo que contraría los fines propios de la institución y la índole de las facultades puestas en juego con motivo del acto de designación de un empleado o funcionario en aquellas condiciones.

11) Que no constituye óbice decisivo la diferencia de régimen que contiene .el art. 9?, inciso 4?, de la ley 19.101 —invocado por el a quo— frente al art. 64, inciso b), de la ley 18.037, toda vez que el hecho de que el recurrente goce del derecho excepcional de quedar facultado a percibir las remuneraciones del empleo administrativo sin el deber de renunciar a la percepción del retiro militar —a diferencia de un jubilado común— no trasciende otro ámbito que el propio de una distinta regulación del sistema de compatibilidad pero no autoriza a concluir que también debe asegurársele el de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2252

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