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Fallos: 308:2253 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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recho a'la estabilidad en el nuevo cargo; conclusión que no surge de modo expreso de norma alguna y que conculcaría conocidos principios de hermenéutica legal en cuanto a que las normas que acuerdan privilegios o beneficios excepcionales resultan de indudable interpretación restrictiva (Fallos: 302:973 , 1116; entre otros).

12) Que a la luz de lo expuesto en los precentes considerandos, cabe concluir que la Resolución N° 361 del Ministerio de Defensa dictada el 8 de junio de 1984 por la que se dispuso la baja por razo nes de servicio del coronel retirado Roberto Osvaldo Ferrer como Director del Registro Nacional de Armas, no traduce un apartamiento de las normas legales de aplicación al caso, por lo qu: corresponde admitir el agravio del apelante y dejar sin efecto la sentencia; solución que torna inoficiosa la consideración por esta Corte del planteo de inconstitucionalidad del art. 9?, inciso 42, de la ley 19.101. .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHT
Considerando:

12) Que por resolución N° 361 del 8 de junio de 1984, el Ministro de Defensa dispuso que el coronel retirado Roberto Osvaldo FeTrer cesara de prestar servicios como Director del Registro Nacional "de Armas, sobre la base de considerar que no gozaba de estabilidad, por tratarse de personal militar en situación de retiro que se desempeñaba en un empleo civil.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2253

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