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Fallos: 308:24 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Consideraron: . .

Que con posterioridad al dictado de la acordada 37/84, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por los motivos que expuso a este Tribunal, debió l Solicitar sucesivas prórrogas de los Plazos para dictar sentencia, que fueron admitidas.

Que la trascendencia institucional y social del tema fue puesta de manifiesto en tal oportunidad, así como el incumplimiento de la teleología de las leyes de .

creación del fuero laboral, por lo que no parece necesario reiterarlo.

Que transcurridos casi dos. años desde la adopción de las medidas que constan en la acordada del 21 de junio de 1984, la situación no ha sido solucionada; se han presentado ante esta Corte nuevas solicitudes de ampliación de términos, cor el consiguiente perjuicio para las partes litigantes.

Que la cuestión tiene especial relevancia —por el carácter de la materia de que tratan— en los supuestos de expedientes previsionales. El incremento del envío efectuado por la Comisión Nacional de Previsión Social es de una magnitud tal —según el informe de la Presidencia de la Cámara Nacional del Trabajo son 7-50 al día 14 de mayo de este año—, que el tiempo que insumirá su resolución equivaldrá, prácticamente, a una denegación de justicia que afectará a un estrato social con reales y conocidas necesidades alimentarias, Que por los motivos expuestos, y previa consideración de los argumentos vertidos por los señores camaristas, y el estudio de las estadísticas remitidas, Acordaron: . Dirigirse nuevamente al Poder Ejecutivo Nacional acompañando copia de la comunicación de la Presidencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 14 de marzo, del acuerdo celebrado el 27 de diciembre de 1985 y las estadísticas enviadas, .

Reiterar la urgencia que en el caso requiere la adopción de las medidas propiciadas en la acordada 37/84, a saber: a) Creación de 35 Juzgados Naciona les de Primera Instancia del Trabajo, con la dotación de personal indicada por Ja Cámara de Apelaciones a fs. 33 Vta. del expediente de superintendencia S-1627/ 83, elevando así su número total a 80; b) Creación de un fuero especial de previsión social, integrado únicamente por una Cámara de' Apelaciones a la cual se .

atribuiría competencia los recursos contra las decisiones de los organismos del sistema nacional o municipal de seguridad social. Se aclara que aún cuando la materia laboral y la previsional son afines y pueden perfectamente ser atrie buidas a un mismo fuero, como ocurre en la actualidad, el número de causas requeriría en ese caso la creación de nuevas salas en la Cámara Nacional de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-24

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