3e) Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, en cuanto destacan que la inteligencia asignada por el a quo-al párrafo tercero del aludido art. 25 guarda correspondencia con la doble finalidad perseguida por el legislador mediante la reforma, tendiente a evitar conflictos de competencia entre órganos disciplinarios con jurisdicción compartida sobre un ° mismo distrito y afianzar, a la vez, la seguridad jurídica evitando que coexistan interpretaciones disímiles en materia de ética profesional. -. 4) Que cabe agregar, por otra parte, que la solución no ha variado en el caso como consecuencia de la sanción de la ley 23.187, ya que conforme a su art. 65, las disposiciones de la Ne 22.192 han quedado derogadas en lo que se refiere al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal y, por lo mismo, las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño profesional que contiene el nuevo régimen no afectan, fuera de ese radio, la vigencia de los preceptos de la primera, que subsisten plenamente (acorda das de la Corte Suprema N° 54 y 63, del 22 de agosto y del 26 de setiembre del pasado año, respectivamente).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 52/53 vta. en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. .
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT
— JORGE ANTONIO BACQuÉ.
COMPAÑIA FINANCIERA "SIC" v. ELSA IRENE M. ve BUETTI € HIJOS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federqles.
Interpretación de normas y actos comunes. Los agravios deducidos contra la sentencia que —haciendo mérito de la actitud del ejecutado— redujo los alcances del cómputo de la depPreciación monetaria respecto del monto del pagaré en ejecución y ° distribuyó Jas costas por su orden, remiten al examen de cuestiones - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:183
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