. " . DELFIN MAGALLANES
JUBILACION Y PENSION. - . L -
Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible del derecho a los bene ficios acordados por las leyes de jubilaciones —art. 82, párrafo 1°, de la ley 18.037-- y lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Na- .
cional, reconocido por resolución de la Caja el derecho a que se incluya el haber: jubilatorio el porcentaje correspondiente al rubro .
comida, no pudo la Cámara válidamente limitarlo en el tiempo en vir- ° tud de lo dispuesto por el art. 25 de la ley de fondo citada.
° JUBILACION Y PENSION. , o Para la determinación del haber inicial se deben promediar las re- .
muneraciones actualizadas percibidas durante los tres años calendarios más favorables comprendidos en el período de cinco anteriores al cese de servicios —art. 49, párrafo 1), de la ley 18.037— en conse- cuencia, la exclusión del renglón comida —al que el recurrente tenía derecho como integrante de su remuneración— altera dicho cálculo y perjudica el reajuste practicado, ya que se lo priva parcialmente de la integridad dé su haber con un 'injustificado menoscabo del derecho invocado por el solicitante. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA ° ".
Suprema Corte: .
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo .
entendió que el reajuste de la prestación originado en haberse lle gado al reconocimiento del adicional por gastos de comida debía contarse a partir de un año de la presentación -del interesado, hecho éste que tuvo lugar el 28 de septiembre de 1982, lo que hace que deba computarse a partir del 28 de septiembre de 1981, por virtud de la prescripción opuesta y admitida con fundamento del art. 82 de la ley 18.037 t.o. 1976. . La disconformidad del accionante con la conclusión a la que . Jlegó el a quo confiere a la situación planteada en estos autos, el aspecto señalado, analogía bastante para hacer aplicación en.
7 . - .
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-188¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
