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Fallos: 308:185 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tulados: "Gobierno de la Nación c/Sociedad Inmobiliaria Schaff hausen y Gobierno de la Provincia de Mendoza p/expropiación".

Dice que el derecho que le asiste proviene de que la sentencia dictada en ese expediente hizo lugar a la expropiación y declaró transferido el dominio del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo 1131, de la Ciudad de Mendoza, como así también la propiedad de los bienes muebles, útiles, enseres y existencias del casino de juegos en él instalado. El bien, no obstante, sigue inscripto en el respectivo registro a nombre del estado provincial. La sentencia no fue cumplida ya que no se pagó la indemnización correspondiente ni se efectivizó, como ya anticipara, la transferencia del dominio y ha transcurrido con exceso el plazo -de diez años dentro del cual la actora debía interponer la actio judicati cuya prescripción persigue. Invoca, por lo tanto, esta defensa a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre actual y superar los impedimentos que obstan a la libre disposición del bien por parte de la provincia, apelando para ello al proceso previsto en el art. 322 de la ley de forma. NE. .

II) A fs. 14/18 contesta el Estado Nacional por intermedio del señor Procurador del Tesoro. .

Plantea, en primer término, la falta del reclamo administrativo previo y sostiene, asimismo, que no resulta aplicable el trámite procesal pretendido.

Reconoce que la sentencia mencionada por la actora dispuso Ja transferencia del bien, pero entiende que de sus términos, sólo emana para su representada la obligación de pagar la indemnización con el correlativo derecho de la contraparte de exigir su cumplimiento toda vez que a su respecto no surge derecho alguno a demandar pues la propiedad del inmueble expropiado ya le fue transmitida. Mal puede prescribir —aduce— una acción que no .

7 existe.

Realiza otras consideraciones sobre los alcances de la Ley de Expropiaciones N° 13.264 y expresa que los únicos recaudos a cum

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-185

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