NACION ARGENTINA v. NORBERTO NESTOR GARBUS
COLEGIOS PROFESIONALES.
Corresponde confirmar la sentencia que, fundándosc cn lo dispuesto en los arts. 11 y 25, última parte, de la ley 22.192, texto según art. 1, ley 22.30, estableció que los efectos de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados sometidos obligatoriamente a sus colegios por leyes provinciales, en el caso la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, alcanzan a la matrícula federal. Ello es así, pues tal inteligencia guarda correspondencia con la doble finalidad perseguida por el legislador mediante la reforma, tendiente a cvitar conflictos de competencia entre órganos disciplinarios con jurisdicción compartida sobre un mismo distrito y afianzar, a la vez, la seguridad jurídica evitando que coevistan interpretaciones disímiles en materia de ética profesional.
COLEGIOS PROFESIONALES.
Conforme al art. 65 de la ley 23.187, las disposiciones de la n?° 22.192 han quedado derogadas en lo que se refiere al ejercicio de la abogacía en la Capital Federal y, por lo mismo, las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño profesional que contiene el nuevo régimen no afectan, fuera de ese radio, la vigencia de los preceptos de la primera, que subsisten plenamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Bahía Blanca decretó la exclusión de la matrícula de abogados del doctor Julio Héctor Czerniecki, en virtud de lo cual el Juez Federal de dicha ciudad resolvió no dar trámite a las cédulas que aquél acompañara para la citación de testigos y tener por no presentado el pliego con interrogatorio que obra a fs. 37.
Apelada la decisión por el profesional, la Cámara, fundándose en Jo dispuesto en los arts. 11 y 25, última parte, de la ley 22.192, texto según art. 1°, ley 22.340, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, en cuanto a que los efectos de las sanciones dis- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:179
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