lograr uniformidad de criterio en cuanto a ética profesional se refie re dentro de un mismo distrito.
Desde este punto de vista resultaría contradictorio con dichos fines que quien ha sido suspendido en la matrícula por el tribunal de "ética o disciplinario local pueda sin embargo seguir actuando en la jurisdicción, ya sea en los tribunales provinciales o federales.
Podrá argumentarse que la suspensión de un profesional en la matrícula federal no proyecta sus efectos a la justicia provincial. Pero debe advertirse que ello sólo es consecuencia del respeto al poder de policía local y a las bases federalistas de la organización constitucional argentina, a las que se refiere expresamente el mensaje que acompaña a la ley 22.340. Y tales motivaciones no juegan en sentido inverso, por lo que la ley citada pudo delegar la función de tutela de la ética forense en los tribunales de ética Jocales, en los casos en que existan, unificando así la competencia sobre el tema en esos distritos. .
También debe rechazarse, desde mi punto de vista, el agravio, según el cual se está aplicando una ley de menor jerarquía constitucional, dado que esa aplicación deriva de una norma de la propia ley de mayor jerarquía, es decir, el art. 25 de la ley 22.192, modificado por la ley 22.340.
En cuanto a que no resulta admisible que los efectos de la condena de suspensión en el orden provincial se extiendan a la matriculación federal cuando no ha sido declarado por el órgano competente que sería el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados, tampoco lo considero agravio valedero. Ello, en razón de que según la exégesis efectuada, la extensión de los efectos de la sanción a todo el distrito en el que ejerce su competencia el Colegio de Abogados local surge de la propia ley 22.192, según su texto actual y por lo tanto resulta indiferente que la medida lo declare o no expresamente. . - . .
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de junio de 1985. Juan Octavio Gauna.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:181
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