Que, por :lo demás, la fijación de las políticas globales de utilización de los sistemas mencionados corresponde al Tribunal, en ejercicio de das facul- .
tades generales de superintendencia que ejerce y en tanto tiene a su exclusivo cargo la planificación y el empleo de los recursos presupuestarios que necesariamente demandará su gradual implementación. .
Que resulta necesario, en consecuencia, determinar un procedimiento que garantice la centralización de los requerimientos y la evaluación de las diferentes iniciativas y necesidades, proporcionando la información necesaria" " para que el Tribunal adopte las decisiones de aplicación y obtenga las bases de cálculo de los recursos que 'es imprescindible programar el mediano plazo para asegurar el cumplimiento de los planes que se elaboren.
Que para lograr ese propósito, esta Corte debe contar con una instancia organizativa específica que coordine Jas etapas de recepción, evaluación, relevamiento y diagnóstico de factibilidad de los proyectos de implementación .
de los sistemas, etapas previas a la de adopción de decisiones.
Que dicha instancia debe establecer una modalidad "de gestión que permita coordinar su cometido con el de la Comisión Asesora de Informática Jurídica y Judicial, creada por Acordada N° 35 de fecha 28 de julio de 1983.
Sin perjuicio de las facultades otorgadas en la Acordada de referencia a la aludida Comisión, la coordinación encomendada debe asegurar la celeridad.
de la ejecución de las providencias que se adopten para dar cumplimiento a las etapas indicadas precedentemente. . '° Que, al mismo tiempo se deberá convenir con la Comisión mencionada el trámite más adecuado para evacuar los requerimientos de información que efectúen los tribunales y organismos judiciales y mantener canales de comunicación con otras áreas de la actividad pública y privada vinculadas a la materia. . . , Por ello, se resuelve:
"Crear un grupo de trabajo ad-honorem,: integrado por funcionarios de esta Corte Suprema para que dé cumplimiento a los objetivos señalados en los considerandos precedentes, el .que actuará bajo la supervisión y dependencia del señor Ministro del Tribunal, doctor Jorge Antonio Bacqué. José Seveno Camarero — AUGUSTO César Betuscio — Cartos S. FAyr — ENRIoue
SANTIAGO PETRACCHI, . -
. 1 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1552
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