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Fallos: 308:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Disidencia del doctor Fayt: -." .. Que el suscripto comparte las razones dadas para encomendar al Licen- ciado Lazo las tareas que se le asignan. - Que en cambio, no considera necesario investir al mencionado funciona:

rio, actual Prosecretario Jefe del Tribunal, de una jerarquía mayor, con caTácter temporario —pues estima que la función que se le encomienda es ade Cuada a su cargo regular—, ni' concentrar su sola persona las facultades previstas en la Resolución 189/86. .

Que, esto sentado, resulta innecesaria la formalidad del dictado de una Resolución a los efectos de transmitir una mera directiva, como es la de confeccionar un proyecto, que es tarea no impropia de su cargo y que no requiere por ello del presente medio. Caros S. Fay.

INFORMATICA. GRUPO 'DE TRABAJO AD -HONOREM. -
—Nt 545 — Buenos Aires, 18 de septiembre de 1986.

Vista la necesidad de establecer políticas globales de implementación de sistemas informáticos, de procesamiento de palabra y de registro documental microfilmado en el ámbito del Poder Judicial de la Nación y de coordinar, —.

asimismo, las iniciativas existentes en diversos tribunales y organismos, y Considerando: .

Que la incorporación a las tareas judiciales de los modernos sistemas de procesamiento de datos, de la palabra y de microfilmado de documentos y de comunicación telemática, representará un aporte trascendente para el mejoramiento de la eficacia del servicio de justicia, tanto en lo referente a la .

elaboración y ejecución de las decisiones de los magistrados y funcionarios como en la agilización de los procedimientos y trámites documentales.

Que ante tal perspectiva, diversos tribunales y organismos de la administración de justicia nacional han impulsado iniciativas en la materia, las que exhiben criterios diferenciados de implementación y variadas demandas de recursos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1551

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