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Fallos: 308:145 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Manifiesta que ante el pedido de autorización para celebrar Asamblea General Ordinaria, formulado por el Colegio demandado un día antes de la fecha prevista para el acto, tuvo dificultades para la fiscalización de los estados contables por cuanto no pudo cotejarios con los ejercicios anteriores y los presentados no se habían cerrado a la fecha que marca el estatuto de la entidad, no determinando tampoco la presentación el período administrativo contable al que se refería. Agrega que la memoria fue presentada horas antes de la asam- blea, que la solicitud no se había realizado con la antelación debida 15 días) y, que observa la ausencia de elementos sustanciales para el funcionamiento del ente, como es, el decreto reglamentario de su ley orgánica, ya que sólo cuenta con un cuerpo normativo apro- .

bado por una Asamblea Extraordinaria del Colegio, el que no prevé órgano de fiscalización, ni consejo electoral, no pudiéndose, además, determinar con certeza quiénes son los asociados en condi- .

ciones de votar.

Por estos motivos, agrega, resolvió suspender por 20 días la realización de la asamblea, disponiendo simultáneamente que la próxima se realizara bajo las prescripciones de las normas vigentes, establecidas con carácter general en la provincia para todas las entidades civiles. Por comunicación formulada al Poder Ejecutivo local, tomó conocimiento de la realización de la Asamblea General Ordinaria, por parte de la demandada, en la fecha originalmente prevista, calificando la reunión como de facto y contraria a la disposición general vigente. .

En virtud de estos antecedentes requirió como medida cauteJar "la permanencia de las autoridades elegidas en la última asamblea, de junio de 1982" que garantizarían la neutralidad y la administración normal de la entidad civil; "o bien un delegado o Comisión Normalizadora de Profesionales del Derecho". Fundamenta la requisitoria en la posibilidad de que el mandato de los miembros de la Comisión Directiva, surgida de la Asamblea del 1 de junio de 1984, resultara ineficaz e irregular, en cuyo caso los actos y hechos producidos por estos dirigentes, sin legitimidad, podrían

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-145

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