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Fallos: 308:146 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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producir "los efectos propios de las facultades del Consejo Direc tivo", resultado que pretende enervar con la medida.

o 1 El juzgado de primera instancia acogió favorablemente la pre tensión cautelar de la parte actora, circunstancia que motivó la apelación del Colegio de Abogados local. .

El tribunal de alzada procedió a decretar la nulidad de la deci sión del inferior y, por-el voto de la mayoría de sus integrantes, basado en razones de orden procesal y la urgencia que traía consigo la medida peticionada, resolvió ,derechamente el incidente sin reenviar la causa a primera instancia, haciendo lugar a la medida precautoria y disponiendo, en su' consecuencia, que el Juez de grado proceda a designar uno o más administradores judiciales que, con carácter de carga pública, deberán ejercer las funciones del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados y Directorio de Caja Forense, los que se elegirán entre abogados de la matrícula que no se hallen subordinados al Poder Ejecutivo Pro- .

vincial, o sean miembros en ejercicio de cualquiera de los órganos de gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

En los fundamentos de la resolución el a quo destaca la jerarquía institucional de la asociación, su prestigio como entidad inter media y los importantes cometidos que, con base en la Constitución provincial, le son asignados como órgano de consulta y decisión, en actos de gobierno o vinculados a la administración de justicia, o "que tienen que ver muy de cerca con el normal funcionamiento del Poder Judicial, en cuanto a que debe necesariamente intervenir en la designación de sus cuadros superiores, dotarlos expresa o tácitamente de inamovilidad (facultad, al parecer, exclusiva, exclu- yente y discrecional de la entidad), y «colaborar» con la Corte de Justicia en la organización de los concursos de títulos y prueba de oposición para plasmar de ese modo el efectivo cumplimiento de la carrera judicial..." .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-146

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