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Fallos: 308:1360 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ración total mensual de los miembros de esta Corte y el suplemento adicional establecido para magistrados y funcionarios de la justicia nacional que tiende a subsanar la situación de incompatibilidad absoluta a la que, en virtud de las disposiciones del decreto- ° ley 1285/58 (art. 9 ref. ley 21.341 y art. 8 RJ.N), se hallan sometidos los que se encuentran en actividad. No corresponde el pago del suplemento a aquellos funcionarios respecto de quienes no rio gen en plenitud las incompatibilidades que estatuye el artículo 8? del Reglamento por estar autorizados para ejercer sus profesiones, de- .

sempeñar otros empleos o realizar actividades lucrativas.

9) Que sólo corresponde el suplemento a aquellos magistrados.

y funcionarios nacionales que .posean los títulos a que se refiere el decreto 4107/84 además de la incompatibilidad absoluta señalada, lo que evidencia que los requisitos exigidos para su otorgamiento .

están relacionados con: determinadas condiciones personales del sujeto y mayores exigencias de la función desempeñada. Cabe agre gar que en la ley 23.199 se establece expresamente la exclusión de —.

este adicional "a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales de la ley de facto N° 22.969". .

10) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia haciendo excepción a la reiterada doctrina de esta Corte que considera materia ajena a la instancia extraordinaria lo atinente a la interpretación de las leyes locales efectuada por los jueces «de la causa. Por ello, se bace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, por no ser necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo. .

CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1360

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