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Fallos: 308:1364 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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su institución —garantía contra el despido arbitrario— o una iniquidad palmaria, Jo que originaría su irrazonabilidad y, sólo entorces, la competencia de los estrados judiciales para intervenir en el entuerto (Voto - del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —- .

Contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó la demanda de nulidad de despido, reincorporación y cobro de pesos interpuesta por un ex agente bancario, este último interpuso el recurso extraordinario de fs. 126/140 de los autos principales, cuya denéegatoria dio lugar a la presentación directa en análisis.

El actor había basado su reclamo en las disposiciones de la ley 12.637 y su modificatoria 18.598. Sostuvo, en efecto, que el régimen de estabilidad ellas regulado debía privar sobre el que determina la ley 22.425, cuya declaración de inconstitucionalidad postuló en el sub lite. - .

A su vez, la Cámara entendió que la norma mencionada en último término no afectaba ningún derecho adquirido por parte del trabajador, quien contaba tan solo con una expectativa durante la vigencia del régimen anterior de estabilidad, que fue derogado antes de producirse el distracto. - - .

Contra dicha resolución se alza el actor, quien sostiene que el fallo es arbitrario, en esencia porque no se atendieron sus planteos vinculados a la invalidez de la ley a raíz de la colisión de sus normas con el principio protectorio del derecho del trabajo 'y. la protección contra el despido arbitrario, a los cuales asigna rango cons titucional.

A mi modo de ver, la protesta no debe ser atendida.

Destaco, en primer lugar, que la actora abandonó —según sus "propias manifestaciones (conf. fs. 128/128 vta) y falta de agravio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1364

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