apoyado en la necesidad de evitar la acumulación de beneficios que respondan a la misma finalidad "resarcitoria" del daño producido Fallos: 291:280 , considerando 12). Es decir, según esta doctrina, el haber de retiro que percibe la víctima o sus deudos tiene "natu- a raleza resarcitoria".
9) Que, sin embargo, y con posterioridad a los antecedentes jurisprudenciales reseñados, esta Corte ha ahondado en los alcances de tales preceptos y les ha otorgado carácter previsional, conclusión reforzada, en el caso, por la terminología empleada por el legislador en las denominaciones de los capítulos integrantes de los títulos III y IV de la ley citada, así como por la finalidad que informa la nota de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo, donde se señala que para las modificaciones introducidas se ha tenido en cuenta "la evolución de la doctrina previsional en nues- " tro país y en el mundo entero".
10) Que, así, ha dicho esta Corte en Fallos: 300:958 que "¡os vocablos retiro y pensión no se asocian, en efecto, con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que poseen una notoria resonancia previsional, referida tanto a quienes, sea por su ° edado por incapacidad, deban abandonar el servicio, como aquellos a los que aquel ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los ailí enumerados". Si bien es verdad que los conscriptos no pueden pasar'a retiro (art. 68), en el caso de quedar disminuidos para el trabajo en la vida civil, por actos del servicio militar, percibirán un haber en la forma y cantidad, equiparable a los retiros mili tares propiamente dichos, tal cual resulta de las normas pertinentes.
11) Que la inteligencia asignada en el considerando precedente a las normas en juego encuentra decidido apoyo, además, en el .
limitado monto del haber, lo que da .una idea cabal del carácter alimentario y asistencial que reviste y que, obviamente, no puede cubrir los distintos aspectos que deben evaluarse a fin de estable cer la reparación conforme a un adecuado enfoque de la responsabilidad emergente de los daños producidos a la víctima; . bien entendido que la circunstancia de que en el sub lite sea el mismo
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1142
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