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Fallos: 308:1143 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Estado el sujeto pasivo de ambos deberes —"asistir" y "reparar""— no puede llevar a confundir la diversa finalidad de las prestaciones consiguientes, extremo que resulta con mayor claridad si se visualiza el caso desde la óptica de la reglamentación legal y previsional propia de los trabajadores en relación de dependencia.

12) Que, en este sentido, el administrado que cumple el servicio militar hace en realidad una prestación obligatoria al Estado, que lo incorpora a sus filas por medio de un acto unilateral, aprovecha y utiliza sus servicios, del mismo modo —aunque con las particularidades del estado militar— que un empresario con relación a un trabajador. Si este último sufre un accidente, con motivo o en ocasión de su trabajo, que lo incapacita para continuar en él, percibirá del Estado la pensión por invalidez que acuerdan Jas leyes respectivas; pero, además, respecto de su empleador, será titular de una acción de resarcimiento de los daños causados. .

13) Que, por otra parte, y aún cuando el conscripto se encuentra en una relación de derecho público administrativo con el Estado, tal circunstancia no invalida el funcionamiento de las reglas propias de la responsabilidad extracontractual cuando no sólo Ja ley específica no contiene disposición prohibitiva o limitativa que impida su aplicación sino que, además, otros ordenamientos legales —.

atingentes a esta materia, incluyen al Estado como destinatario de aquélla. En efecto, el art. 2? de la Ley de Accidentes de Trabajo dispone que "el Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades responderán asimismo de los accidentes ocurridos a las personas obligadas a prestar un servicio con carácter de carga pública"; y más precisamente su art. 13 bis consagra la compatibilidad de beneficios cuando establece 'que "la indemnización acordada por esta ley no excluye ni suspende ninguno de los beneficios establecidos en las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios". - .

14) Que el hecho de que la acción se haya fundado en el sub examine en las normas del derecho civil que regulan la responsabilidad cuasidelictual no constituye óbice decisivo a esta interpretación, toda vez que el particular damnificado se ha limitado a ejercer la opción que —para tales circunstancias— regula el art. 17

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1143

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