cripto al reconocimiento por la alzada de los "daños material y moral originados en la negligente atención hospitalaria posterior.
Admitida la aplicación de las normas de derecho común en el ámbito del derecho público según lo señalado en el considerando 14), los reparos propuestos por la apelante sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de aquéllas y a la valoración de las circunstancias de hecho debatidas en el proceso, aspectos que se encuentran al margen de ésta vía excepcional, que según conocida jurisprudencia de este Tribunal no tiene por objeto sustituir a los jueces en la resolución de cuestiones que les son privativas ni habilita una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos:
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se desestima la queja, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se hace lugar al deducido por la actora, dejándose sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la materia de este último.
José SEVERro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOs S. FAyr (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO PE- .
TRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT -
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al modificar el fallo de la instancia anterior, admitió en forma parcial la demanda por los daños y perjuicios causados al actor con motivo del accidente sufrido mientras cumplía el servicio militar obligatorio, las partes dedujeron los recursos extraordinarios que fueron concedidos a fs. 317.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1145
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