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Fallos: 308:1136 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En el caso, para ejemplificar con propiedad, cabe aceptar que el actor estuvo legítimamente obligado a soportar la carga pública del servicio, militar —no carece de relevancia poner de resalto que lo estuvo por segunda vez, al haber sido convocado de nuevo por la guerra de las Malvinas— con la cuota de sacrificio general y de igualdad ante la carga que ello supone, y dentro del servicio también estuvo, al menos en principio legítimamente obligado a cumplir el acto de servicio en cuestión, esto es, subir a reparar la antena, mas a lo que no puede estar legítimamente obligado es a soportar, sin que la comunidad se lo compense, el grave daño que por o el cumplimiento del acto le devino a él en particular, cuando el Estado debía a él, como lo hizo con el resto, reintegrarlo a la vida civil en las mismas condiciones de salud e integridad física con que ingresara a cumplir con la carga.

XI
" La tesis precedentemente expuesta y que en síntesis consiste en afirmar la obligación que asume el Estado de indemnizar al ciudadano que, por motivo del cumplimiento de la carga. pública del servicio militar, queda inutilizado de resultas de un legítimo acto de servicio, requiere para concluír de las siguientes precisiones finales: 1) Dentro del enfoque del Derecho Público, y en especial respecto del daño derivado del cumplimiento de un acto de servicio por razón de la carga pública del servicio militar, no corresponde la aplicación lisa y llana de los preceptos del Derecho Común, desde que la naturaleza pública de la obligación que liga al conscripto con el Estado difiere substancialmente de los supuestos plenamente al.

canzados por el Derecho Civil, tal diferencia se traduce en la cirN cunstancia de que la actividad pública pueda generar daños legítimos al particular que no pueden ser cubiertos en todos los casos en plenitud por la teoría civil de los hechos ilícitos, porque son daños necesariamente infringidos en aras del orden o la seguridad públicas, como en especial acontecede en la- actividad por definición riesgosa del servicio militar. De allí que decidir cuáles son

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1136

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