integrar la sala interviniente de dicho tribunal, y a los fines de que la Sala así constituida conozca de la apelación obrante a fs. 291/3072.
concedida a fs. 302 vta.
ERNESTO R. Gavier — Roserto M. A.
TERÁN Lomas — GERMÁN BIDART CaMros — Luis Morsser DE ESPANES.
Buenos Aires, 18 de junio de 1985.
Visto el petitorio de fs. 349, y Considerando:
Que las razones de excusación expuestas por el doctor Néstor D.
Buján resultan admisibles con arreglo a la norma legal que invoca.
Que la determinación del procedimiento para integrar la segunda instancia no puede quedar subordinada a la incorporación, producida luego de sometida la cuestión al conocimiento de la Corte, de nuevos magistrados en el fuero respectivo. Ello así, atento que tal criterio importa establecer una pauta dilatoria incompatible con la naturaleza sumaria del juicio de amparo y las características de interés institucional que ostenta el presente caso.
Por lo tanto, con asistencia del señor Procurador General subrogante, se resuelve: 1) aceptar la excusación del señor juez doctor Néstor D. Buján: 2) desestimar lo solicitado a fs. 349 en el sentido de-que se procure la integración de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dando intervención a los jueces designados luego de iniciado el trámite de esta causa ante la Corte Suprema. :
ErnESTO. R. GAVIER — RoBErtO M. A.
TERÁN Lomas — GERMÁN BIDART CAM-
POS — Luis Moisset DE ESPANES — Jor
GE MosseT ITURRASPE.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:972
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