5) Que, de todos modos, ante la falta de integración de la Cámara, el señor juez firmante del auto de fs. 322 ha remitido la causa a este Tribunal, con fundamento en el art. 24, inc. 79, última parte, del decreto-ley 1285/58, norma scgún la cual la Corte Suprema decidirá "sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia".
69) Que también se excusaron todos. los señores jueces titulares de esta Corte, y el señor Procurador General, por lo que debió integrarse el Cuerpo con los conjueces que la ley prevé.
79) Que el primer punto a resolver está vinculado a la solicitud de la demandada, obrante en los escritos de fs. 330/331 y 349 y via., en el sentido de que esta Corte provea lo pertinente para la integración del tribunal de alzada, petitorio que se controvierte por la actora a fs.
399, al invocar la supuesta preclusión operada respecto de la segunda instancia. y al requerir que esta Corte resuelva el fondo del asunto.
89) Que a fs. 329 el Tribunal dispuso desinsacular conjueces para "intervenir en la presente causa", y a fs. 341 se abstuvo de dictar providencias que excedieran las de mero uámite y de limitar la jurisdicción que, por excusación de sus jueces titulares, quedó conferida a los Conjueces, siendo por ende, ésta la primera oportunidad procesal cn que la Corte debe decidir el alcance de su competencia en cl estado actual de la causa.
9?) Que si en los casos de intervención de la Corte por aplicación del art. 24, inc. 79, última parte, del decreto-ley 1285/58 para subsanar la privación de justicia, el tribunal recibiera habilitación para obviar instancias fijadas por la ley, su competencia quedaría desorbitada y excluido el conocimiento de la causa por sus jueces naturales, en detrimento de las referidas instancias, de las que la Constitución y la ley no permiten prescindir.
10) Que esta Corte tiene establecido que la doble instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio, pero que la integra cuande está instituida por la ley (Fallos: 303:1929 y sus citas).
11) Que la preclusión impide que en un proceso se retrograden
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:969
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