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Fallos: 307:971 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cuanto cl presente proceso de amparo no puede eludir la scgunda instancia que se encuentra en trámite pendiente.

17) Que en el caso se hace innecesario discurrir acerca del principio constitucional de que la jurisdicción y la competencia de los tribunales judiciales inferiores surgen de la ley, ya que precisamente el tribunal que las ha recibido legalmente es el que en el sub examen no puede integrarse, y el que de no intervenir en la instancia apciada privaría en ella a los justiciables de su juez natural.

18) Que, por ende, la intervención requerida de esta Corte .conforme al art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1.285/58, no es provocada para atribuir jurisdicción y competencia a un tribunal que no las tiene por ministerio de la ley, sino que sc limita a resolver la integración de dicho tribunal para que pueda dictar la sentencia de segunda instancia.

19) Que agotado cl procedimiento previsto por el art. 31 del decreto-ley 1.285/58, esta Corte entiende que, por analogía, se debe recurrir al que esa misma norma articula para casos semejantes con respecto a la subrogación de los jueces de las Cámaras Federales que tienen jurisdicción y competencia fuera de la Cámara Federal, mecanismo que, por otra parte, registra antecedentes similares en las leyes Nres. 50, 4.055 y 4.162.

20) Que atento lo expuesto en los considerandos 39, 4, 5? y 6, esta Corte considera que a los efectos señalados en el considerando 19 es conveniente que ella misma proceda a formar por insaculación la lista de conjueces en número de diez (argumento de la ley 4.162, art.

29, inc. 4?, correlacionada con cl decreto-ley 1.285/58, art. 31, 49 párrafo, inc. e, y Fallos: 216:28 ), lista de la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desinsaculará a los subrogantes necesarios para integrar la Sala interviniente.

Por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el sehor Procurador General subrogante, se resuelve: Formar por insaculación una lista de diez. conjueces con abogados que reúnan las condiciones para ser miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para que ésta proceda de in mediato a desinsacular de ella a los subrogantes necesarios a efectos de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-971

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