RECURSO EXTRAORDINARIO: ReguiZos propios. Cuertones no federales Sentencias arbitrerias, Ivprocecencia del recurso.
Es impr w:cdente El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión de la instancia antesior que no había hecho lugar a la demanda que perseguía la adecuación del caldo de precio, 0, en su defecto, la resotución del contrato, y ordenó actualizar la deuda desde Ta fecha de toma de posesión del inmueble, Ello así, pues el reajuste del saldo de precio ha sido concebido para evitar que se corsumo un audio del derecho y no sobre la Dase del empleo de presuntas reglas amtitélicas consarradas por el eri. 1158 del Códieo Civil, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisizos formes, Intirposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde de-esiimar —por falía de fundamentación autónoma— el agravio referido a-que el a quo omiió, al admisir el reajuste del saldo del pre ci», la consideración del valor actual del inmucble +endido, ya que el obienido mediante la indexación dispuesta supera ampliamente el 90 del precio actual, favoreciindose el enviquecimienio sin caia del vendedor, cuya mora y culpabilidad resultarían premiadas. Ello es así, pues dicha protesta no «e halía precedida de una demosiración tendiente a acreditar ese resultado, conforme hubiera sido necesario a fin de satisfacer los recaudos del remedio federal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, por su Sala Tercera, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rcchazó la demanda por la que se pretendió la resolución de la compraventa inmobiliaria con arreglo a la teoría de la imprevisión 0, cn su y defecto, el reajuste del saldo de precio, mandando actualizar este último desde la entrega de la posesión del bien y hasta la fecha de su pago fs. 126/130 del principal).
Contra dicho fallo interpuso recurso extraordinario la parte demandada, cuya denegatoria motivó esta queja.
En el escrito que contiene la apelación federal denegada se sostuvo que la decisión recurrida ha omitido la consideración de cuestiones pro
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:952
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