que circunserite más allá de lo razonable los límites objetivos de La cosa juzgada. se aparta de lo que constituye su auténtica finalidad: preservar la solución real prevista por el juez para el caso, extremo que se configura al reducir el crédito de la vendedora tal como había sido reconocido por una decisión judicial firme a su cuarta parte, con evidente lesión de expresas garantias constitucionales tarts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. —.
ROQUE ¡ACINTO FORMIGO yv. Y.P.F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisites prep'os. Cuestiones no jederales.
Sentercies arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que rechaza el reclamo de indemrización po:
incapacidad laboral, en los términos del art. 1113 del Código Civil, ocasionada por las tareas desarrolladas, para la demandada cuando a través de la exclusión de la teoría de la indiferencia de la concausa no se limitó a prescindir de las fuentes ajenas a la Inbor, sino que también lo hizo de las relativas a éstas, Ello es así, pues dicho principio tiene por objeto determinar el modo en que deben apreciarse, para fijar los alcances reparadores de una imuficiencia de trabajo, los factores distintos de él. pero que eraviaron en la producción de la secuzia, de manera que su no aplicabilidad autoriza exclusivamente a desechar csios úlimos, mas no a los otiginados por la prestación de servicios (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de cirenmstarcias de hecho y prueba, Es arbitraria la sentencia que rechaza el reclamo de indemiización por incapacidad laboral, en los términos del art. 1113 del Código Civil, ocasionada por las tareas desarrolladas, para la demandada, pues el tribunal, no ha brindado explicación alguna de por qué carecerían de idoncidad los testigos propuestos por el actor. y realizó un examen parcializado de la declaración a la que se atuvo. Sumado a esto, que tampoco ha sido valorado íntegramente el peritaje médico, toda vez que fue sostayada la comprobación efectuada por el perito en orden al carácter de las faznas cumplidas por el mandante.
1) 13 de junio. Fallos: 306:1609 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:950
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