traídas a la causa. Faltantes los extremos formales propios de toda expropiación normalmente cumplida con ajuste a los términos legales. en evidencia una voluntad inequívoca 8 la Administración, cobra cuerpo esta incontrastable realidad: la ruta °d' es un camino... construido para utilidad o comodidad común', hallándose por lo tanto "comprendido entre los bienes públicos" (art. 2340, ine. 79) del Código Civil) ... Cabe concluir, en la situación fáctica señalada, la afectación al dominio público en la franja de 70 metros de ancho correspondiente a la ruta nacional °d'. Siendo cello así no puede la demandada pretender una posesión de la que podría nacer título dominial a su favor y frustrar la acción de la demandante, pues es sabido que las cosas que sc hallan en el dominio público son imprescriptibles como consecuencia necesaria de su inalicnabilidad... En resumen, estamos frente a una expropiación de hecho o irregular, en la que falta lo que debió hacerse en un principio... Tal situación es irreversible y consecuentemente la extensión de tierra que se halla alcanzada por este pleito, ha quedado incorporada al dominio público del Estado. ..".
49) Que, como se advierte, la Cámara elaboró sus conclusiones partiendo de la siguiente premisa: la ruta °d', por tratarse de un "camino ...construido para utilidad o comodidad común" ha quedado incorporada de manera irreversible al dominio público. Sostuvo, por ello, que el Estado no podía pretender una posesión que pudiera originar un título a su favor, frustratorio de la pretensión de la actora, "pues es sabido que las cosas que se hallan en el dominio público son imprescriptibles como consecuencia necesaria de su inalienabilidad. ..".
5) Que, ante tales afirmaciones, tiene razón la vencida cuando expresa que la sentencia y la demanda son incompatibles y que no se han examinado adecuadamente sus defensas.
En efecto, al iniciar M.A.E.V.A. S.A. el juicio de expropiación irregular. aseveró ser propietaria de las tierras y reclamó su traspaso al Estado, previo pago de la correspondiente indemnización.
Ello, descarta, por cierto: a) que dicho traspaso ya se hubiera operado; y b) toda calificación del bien como "dominial", pues tal culificación requiere —entre otros elementos— no sólo la afectación de aquél a la utilidad o comodidad común, sino también que el sujeto del derecho sea la persona pública estatal.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:481
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