Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:478 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

Sostiene la apelante que lo decidido vulnera el derecho de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional y que configura arbitrariedad.

Sus agravios están dirigidos, fundamentalmente, a tres cuestiones ya que afirma: a) que el decisorio no tiene concordancia con lo peticionado en la demanda; b) que respecto de una de las fracciones objeto del juicio la actora carecía de título para accionar y C) que, en cuanto a la otra fracción, no se ha demostrado que ella haya sido pretendida por la demandada, ni que haya sido afectada a obra de ningún tipo.

Entiendo que la protesta no debe tener acogida favorable.

El a quo resuelve el tema de la titularidad del ejercicio de la acción intentada en la litis sobre la base del examen de elementos probatorios que lo conducen a concluir que ella recae sobre la actora.

Es así que se remite a los instrumentos de fs. 178/184 y 199/210 via. e informes de dominio de fs. 185/188 y 232. como así también a las contestaciones de oficios obrantes a fs. 137 y 350, y valora los documentos de fs. 346 y 349 en los que la accionada basó su pretendido carácter de cesionaria de los inmuebles.

Frente a tal fundamentación la impugnación aparece, en este aspecto. como una mera discrepancia respecto de la valoración de dicha prueba y no resulta apta, por lo tanto, para habilitar la vía del remedio federal (Fallos: 300:836 ).

Tampoco resultan admisibles los agravios referidos a la presunta incongruencia entre lo demandado y la sentencia dado que del escrito por el que se dedujo la acción surge que se reclamó la indemnización expropiatoria que el pronunciamiento otorgó (fs. 12).

Por otra parte, es materia procesal no sujeta a la instancia del art. 14 de la ley 48 determinar cl alcance de las peticiones de las partes. como lo tiene dicho reiteradamente la Corte ( Fallos: 302:1044 ).

En lo que corresponde a la alegada inexistencia de afectación 0 restricción al dominio sobre una de las fracciones, cube señalar que, de acuerdo a doctrina del Tribunal, aun en el caso de que el bien haya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos